Esta normativa hace referencia a los deportistas menores de
edad en aplicación de la nueva Ley del Deporte.
El apartado 6º del art. 49 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte señala que:
«Finalizada la vigencia de una licencia entre un club y un deportista menor de edad, las federaciones deportivas no podrán negarse a expedir licencias a deportistas, aun cuando la entidad de origen pretenda hacer valer derechos de formación con base en lo estipulado en la normativa federativa o en los contratos celebrados entre aquellas. Lo anterior no obstará a que se pueda reclamar una compensación económica a la entidad deportiva que celebre el primer contrato de trabajo como profesional de la persona deportista, que deberá ser ajustada al coste en que la entidad formadora haya incurrido».
Debe tenerse presente que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte entró en vigor el 1 de enero de 2023. Las federaciones deportivas españolas, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, debían proceder a adaptar su normativa a dicha norma. Es por ello que, desde el 1 de enero de 2024, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 49 apartado 6º de la Ley del Deporte, por parte de la Federación Española de Bádminton no se denegará la licencia federativa estatal (o la validación estatal de la licencia autonómica) a aquellos deportistas menores de edad cuyos clubes de origen pretendan hacer valer el cobro de los derechos de formación en base a lo previsto en la normativa reguladora de la FESBA.
Por lo tanto, no se procederá a denegar la licencia a deportistas menores de edad (es decir, a quienes al momento de solicitarse la licencia federativa no hayan alcanzado la edad de 18 años, conforme a su fecha de nacimiento) cuyos clubes de origen reclamen el abono de cantidades por derechos de formación.
Lo señalado en el apartado anterior no será de aplicación a deportistas mayores de edad (es decir, a quienes al momento de solicitarse la licencia federativa hayan alcanzado la edad de 18 años, conforme a su fecha de nacimiento) cuyos clubes de origen reclamen el abono de cantidades por derechos de formación. En tales casos, respecto de mayores de edad, se aplicará la Normativa