Asamblea General
Según el art. 26, del Reglamento Electoral, no es posible ostentar una doble representación en la Asamblea. Por lo tanto los miembros electos por cualquier estamento, no podrán ser los representantes también en el estamento de clubes.
El uso de la cámara será obligatorio, tanto en el momento del acceso, así como, cuando se produzcan las votaciones, para poder garantizar la correcta identidad de los asambleístas.
Los clubes cuyo representante sea el PRESIDENTE del Club, no será necesario enviar la representación. Siendo necesaria si es cualquier persona que no sea el Presidente.
Durante las votaciones, se establecerá el criterio de que si no se realiza ninguna acción se entenderá que el voto será ‘’a favor”. Sólo cuando se desee dar un voto negativo o abstención se deberá levantar la mano.